. Gestión Universitaria

Technical note

Morfología de la expansión universitaria: Estrategias Institucionales de expansión geográfica en las universidades argentinas

 

Prof. Carlos Pérez Rasetti
Secretario Ejecutivo de los CPRES del Ministerio de Educación,
 Argentina Universidad Nacional de la Patagonia Austral
 Universidad Nacional de La Matanza. Buenos Aires, Argentina.

prasetti@ciudad.com.ar

 

Resumen

El trabajo desarrolla una tipología provisoria de estrategias institucionales de expansión geográfica para el sistema integrado por universidades, institutos universitarios e instituciones de educación superior no universitarias. La morfología del sistema universitario argentino ha desarrollado un componente importante a partir de las estrategias institucionales de expansión geográfica que tuvieron gran desarrollo en las últimas dos décadas y que parece acusar una tendencia incremental sostenida. Un componente importante de las modalidades es el convenio interinstitucional, pero la Ley de Educación Superior sancionada en 1995, sumada a la ampliación de la autarquía de las universidades públicas y al crecimiento del subsistema universitario privado en los años noventa, generaron las condiciones para que la expansión del sistema incluyera la vinculación entre los subsistemas universitario y no universitario, que junto a la expansión de la matrícula, caracterizó al crecimiento del sistema en la última década.


Palabras Clave: Morfología del sistema universitario , estrategia universitaria.

 

Morphology of the University expansion: institutional strategy of the geographic expansion in Argentinean universities

Abstract

The essay expounds provisional typology of institutional strategies of geographic expansion for the system integrated by universities, university institutes and high education institutes (high education non university institutions). The morphology of the argentinean university system has developed an important component from the institutional strategies of geographic expansion which had a considerable development in the last two decades and that seems to show a sustained increasing tendency. A very important component of the modalities is the interinstitutional agreement, but the Superior Education of Law approved in 1995, added to autarchy amplification of public universities, plus the growth of the private universities subsystem in the 1990’s generated the conditions for the system expansion to include a link between the university system and the non university one, that all together with the registration expansion, characterized the system growth in the last decade.


Key-words: Morphology of the argentinean university system, university strategie.

Introducción

La morfología del sistema universitario argentino ha desarrollado un componente importante a partir de las estrategias institucionales de expansión geográfica que tuvieron un importante desarrollo en las últimas dos décadas y que parece acusar una tendencia incremental sostenida. Si bien un componente importante de las modalidades que se registran es el convenio interinstitucional (ya sea entre universidades pero, especialmente, entre una universidad y una institución de educación superior, IES) existía tradicionalmente, su consagración como modalidad para la articulación entre subsistemas a partir de la Ley de Educación Superior sancionada en 1995, sumado esto a la ampliación de la autarquía de las universidades públicas, lo que las habilitó para cobrar aranceles y administrar libremente los recursos propios, más el crecimiento del subsistema universitario privado en los años noventa generaron las condiciones para que la expansión del sistema adquiriera esta modalidad que, junto a la expansión de la matrícula, caracterizó al crecimiento del sistema en la última década (Fanelli 2006; Pérez Rasetti 2007).

En este marco, un factor importante a tener en cuenta para la comprensión de las lógicas de expansión geográfica de las universidades en la Argentina es el hecho de que el sistema de educación superior en nuestro país es binario. Está conformado por instituciones universitarias (universidades e institutos universitarios, según tipifica la ley 24.521 de 1995) e Instituciones de Educación Superior No Universitaria, según la misma ley y Instituciones de Educación Superior (IES), a secas, según la nueva Ley de Educación Nacional (N° 26.206 de 2006). A su vez, las IES asumen tres modalidades, de formación docente, de formación técnico profesional y mixtas, las que ofrecen carreras adscriptas a ambos campos.

Esta condición binaria es especialmente pertinente a la descripción que queremos hacer porque se trató históricamente de dos subsistemas separados; compartimentos estancos sin lazos de continuidad ni articulación entre sí, que para los estudiantes significaba una opción casi definitiva. La movilidad de estudiantes de uno a otro sistema no estaba prevista y los estudios superiores no universitarios sólo eran reconocidos por las universidades rara vez y con lógica casuística. La decisión era de las instituciones y el sistema no lo contemplaba, de ahí que, en muchos casos, la expansión geográfica se realiza en dirección a una IES mediante mecanismos de articulación y otros que veremos más adelante.

Hecha esta aclaración avanzaremos en una tipología provisoria de estrategias institucionales de expansión geográfica.

 

a) Creación de sedes propias, extensiones áulicas, centros universitarios

La creación de sedes propias fue una estrategia muy común para dar una respuesta geográficamente extendida, de parte de las universidades estatales desde la creación de las universidades provinciales de Santa Fe (luego Litoral), y del Tucumán. Esto se hizo principalmente con la modalidad de radicación descentralizada de sus diversas facultades (es la tipología más habitual) y, en otros casos, más cerca de una concepción de sedes como “campus”, es decir, organizaciones descentralizadas en términos geográficos pero sin unidad disciplinar. En realidad, entre las universidades que no pertenecen al primer modelo, lo más común es una combinación, como se da en San Luis, Patagonia San Juan Bosco y Comahue. El caso más claro de la segunda tipología es Patagonia Austral e, históricamente, los Institutos Universitarios que mantuvo durante un par de décadas la Universidad Nacional del Sur en alianza con Estados Provinciales o empresas privadas).

Esta estrategia de radicación de sedes fue muy productiva en tanto fue dando origen a nuevas universidades como dijimos arriba y, más allá de este proceso de amputación, actualmente casi todas las universidades estatales tienen más de una sede en su jurisdicción(2) más evidente, es decir, en la provincia en la que está radicado su rectorado. La excepción son apenas algunas universidades de la región metropolitana de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Retomando el caso de la Universidad Tecnológica Nacional, esta vez ya no en el orden de las políticas públicas sino en el de las estrategias institucionales, vale decir que se han establecido sedes nuevas en los últimos años pero, y esto es lo curioso, a partir de estrategias de expansión de algunas de sus Facultades.

En el sector privado hubo siempre muchas restricciones para la creación de sedes. Hubo, sin embargo, casos en los que algunas universidades privadas confesionales lograron utilizar la estrategia de creación de sedes para compensar, de alguna manera, la veda establecida para la creación de nuevas instituciones privadas que rigió entre los primeros años setenta y fines de los ochenta.

A partir de 1990 algunas nuevas Universidades Privadas fueron autorizadas con sedes incluidas en sus proyectos institucionales. Salvo dos casos,(3) no se trata de la conformación de un sistema regional, sino más bien de alguna sede satélite radicada en centros urbanos importantes en población y, casi siempre, ya que es la otra condición de posibilidad, en la disponibilidad de recursos humanos académicos.

b) Desarrollo de sistemas regionales o nacionales

La creación de un sistema regional en su zona de influencia es una estrategia común a universidades estatales que ya mencionamos para el caso en el que el procedimiento sea el de dispersar sus unidades académicas, sean estas facultades o no. A esta modalidad se sumaron otras en los últimos quince años. Una de ellas es la de las llamadas “extensiones áulicas”, que implican el traslado de actividades de docencia fuera de las instalaciones universitarias, en otras localizaciones, en general en instalaciones pertenecientes a otras instituciones educativas, gubernamentales (municipios, normalmente), de gremios, corporaciones profesionales, etc. Las “extensiones áulicas” adoptan comúnmente el dictado concentrado de las clases en algunos días del mes para bajar costos y reducir el tiempo de disponibilidad requerido a los profesores que deben trasladarse. En el caso de los postgrados que asumen esta modalidad de dictado, también facilita la concurrencia y, a veces, también el traslado de los estudiantes que cursan estar liberados de sus tareas habituales. Lo más común es que no se recluten nuevos profesores locales sino que la actividad se sostenga con el cuerpo docente estable de la universidad. En ocasiones, sin embargo y especialmente cuando una misma carrera se sostiene en el tiempo o se ofrece en más de una localización, suele suceder que los que viajan terminan siendo los docentes con menos experiencia. Las extensiones áulicas, en suma, no resultan en la radicación de la universidad en un nuevo sitio sino, apenas, en la realización de actividades de docencia temporarias en locales que, normalmente, no cambian sus rutinas ni su aspecto; es decir, no resultan impactados por la presencia universitaria.

Otra modalidad a la que se recurre para desarrollar un sistema son los centros de apoyo para educación a distancia. En estos casos la universidad, por su cuenta o mediante acuerdos o alianzas con otras instituciones, establece una sede permanente en la que se realizan actividades de difusión, reclutamiento de estudiantes y alumnos dentro de un sistema de educación a distancia. Los que estamos llamando centros de apoyo distantes (reciben nombres diversos según las universidades) no están normalizados y adquieren diferentes características según sea el modelo pedagógico adoptado por la universidad para su sistema de educación a distancia, las actividades que realizan, la infraestructura, los servicios académicos que ofrecen (tutorías, atención administrativa, facilitación de medios tecnológicos, teleconferencias, exámenes presenciales, dictado concentrado de clases, provisión de bibliografía, acceso a bibliotecas virtuales, etc.). En algunos casos realizan también otras actividades por cuenta de la contraparte local, en las que la universidad no está directamente involucrada pero que, para el público, se ubican en una zona de ambigüedad para nada prolija.

Algunas universidades han expandido su sistema más allá de los límites regionales, de manera oportunista (en el sentido biológico de la palabra), es decir, estableciendo centros de apoyo en donde encontraron un espacio de mercado a partir de socios locales extendiendo su influencia a enclaves puntuales y dispersos de la geografía nacional.

Unas pocas universidades públicas y privadas han desarrollado una presencia sistemática sin límites geográficos, es decir, abarcando varias regiones o virtualmente todo el territorio nacional. Para esto utilizan tanto la estrategia de los centros de apoyo distantes como la articulación con Instituciones de Educación Superior (IES).

c) Articulación con carreras de IES o con Colegios Universitarios

Aunque era una práctica que existía previamente, la Ley de Educación Superior (24.521) estableció que la articulación entre los dos subsistemas que integran la educación superior (universitario y no universitario) se realiza mediante convenios entre las instituciones. Las pautas para estos convenios debían ser dictadas por el Consejo Federal de Cultura y Educación y por el Consejo de Universidades, cosa que nunca ocurrió. En cambio fue en los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior donde estos criterios se discutieron en los primeros años de vigencia de la L.E.S., aunque no alcanzaron rango normativo. Sí se reglamentó, mediante un decreto (455/97) la relación entre las universidades y los Colegios Universitarios, figura institucional que introdujo la L.E.S. y que se constituye justamente a partir de la relación de una institución no universitaria con una universidad. La primera reglamentación fue rigurosa, detallada y exigente. En síntesis podría decirse que la Universidad asumía bajo su tutela académica al Colegio Universitario (una institución nueva o una IES que se transformaba) y establecía los criterios para la adecuación de los planes y del cuerpo docente. El problema práctico para esta nueva figura institucional era, según hemos dicho en un trabajo anterior (Pérez Rasetti: 2005) que el modelo estaba incluido de manera forzada en nuestra tradición de educación superior, no respondía a una necesidad concreta y, lo que es más grave, cualquiera de las ventajas que ofrecía era asequibles, sin cambiar la figura institucional, desde una IES y mediante un convenio que tenía ninguna presión controladora y ni requisitos. Aunque el decreto fue modificado posteriormente por otro más flexible, la situación no cambió demasiado y, en el conjunto de las IES, los Colegios Universitarios constituyen actualmente un pequeño porcentaje.

En tanto estrategia de expansión geográfica, los acuerdos de articulación entre IES y Universidades ocupan un cierto espacio. Son alianzas por las cuales se acuerdan planes de reconocimiento de estudios no universitarios o de articulación entre planes de una y otra institución permitiendo a los estudiantes movilidad para continuar estudios universitarios de grado. De cualquier manera, como generalmente las instituciones no implementaron sistemas de becas que alienten esta circulación de estudiantes, la articulación entre instituciones se da preferentemente en contextos de relativa proximidad y no supone sino raramente una estrategia para captar alumnos de localidades lejanas de los centros universitarios, salvo que la continuidad de los estudios esté organizada en un sistema a distancia. Las articulaciones, en el marco normativo actual (o en la anomia actual, más precisamente) se regulan desde la autonomía universitaria, carecen de supervisión y, hasta este año, no existía siquiera un registro nacional o regional de este tipo de convenios.

 En muchos casos, estas articulaciones presentan problemas curriculares porque se termina constituyendo un plan de estudios de grado de recorrido efectivo en el que los primeros años los aporta una tecnicatura y los siguientes, el último tramo de una carrera de grado. Los problemas suelen ser de deficiencias en la formación básica, en la carga horaria para algunos temas y, eventualmente, diversos niveles de calidad en las prácticas y clases. La causa es una tendencia a articular linealmente planes de formación instrumental de carreras cortas con planes de formación de grado que exigen una sólida formación básica.

La articulación da lugar a otra variante en la que no existe relación inter institucional y que está muy difundida tanto como oferta de sedes universitarias centrales, como en términos de estrategia de expansión. Se trata de los Ciclos de Licenciatura o carreras con requisitos especiales de ingreso. En estos casos la universidad ofertante diseña una carrera destinada a completar la formación de un egresado de IES, permitiéndole de esta manera alcanzar un título de grado. Como se ha dicho, el diseño de estos Ciclos de Licenciatura (Ciclos Complementarios o Carreras de Ciclo Superior, esos son algunos de los nombres que se utilizan) se realiza sin que exista relación entre la universidad y las instituciones en las que se realizó la primera parte de la formación y, por lo tanto, los ciclos adoptan un diseño curricular de complementariedad teóricamente “universal”, y complementario de una variedad de planes de estudio que culminan en títulos equivalentes. Los Ciclos de Licenciatura se dan tanto en el campo técnico como en el de la formación docente aunque en los últimos diez años son estos últimos los que han tenido mayor desarrollo llegándose a contabilizar más de quinientas carreras de este tipo destinadas a profesores egresados de IES para enseñar en distintos niveles y disciplinas.

En tanto estrategia de expansión, este tipo de carreras implica siempre un desplazamiento temporario, casi siempre a término, en general se realiza en el marco de convenios con jurisdicciones provinciales, pero especialmente con Municipios, IES, instituciones educativas de otros niveles u ONGs. Adoptan la modalidad de cursado (o mejor, dictado) intensivo, concentrando una gran cantidad de horas hacia los fines de semana una vez por mes. En ocasiones el cursado presencial se completa con diversas modalidades de enseñanza a distancia que van desde versiones precarias (lectura de bibliografía y realización de ciertos trabajos prácticos) hasta la aplicación de modelos pedagógicos más elaborados sostenidos por recursos tecnológicos.

d) Radicación de carreras universitarias en IES, en Colegios Universitarios o en Instituciones educativas de otros niveles

La estrategia de expansión territorial más extendida consiste en la radicación de carreras ofrecidas por una universidad en Instituciones de Educación Superior no universitaria. Adquiere dos modalidades, la articulación, que ya describimos en el apartado anterior, sólo que aquí los estudiantes que egresan de las carreras terciarias continúan cursando en la misma institución, pero en un plan de estudios universitario provisto y respaldado académica y legalmente por la universidad; o la implementación de una carrera universitaria completa en las instalaciones de la institución educativa que llamaríamos “anfitriona”. La articulación “in situ” y la implementación de carreras universitarias completas se da también en Colegios Universitarios, con lo que se desvirtúa completamente el sentido y la función con que fue pensada esta figura institucional que es, justamente, para ofrecer formación diversa de la universitaria, en carreras cortas y, en todo caso, para permitir en algunas de sus ofertas articulen con carreras universitarias. La implementación de carreras universitarias en el Colegio produce un cambio en el perfil institucional y pone el eje en funciones que no le son específicas, aún cuando esto se haga de una manera precaria.

El despliegue de esta estrategia genera una zona de ambigüedad institucional y académica en la que se despliega un abanico de variantes que van desde las propuestas en las que la universidad ejerce plenamente sus funciones en el espacio institucional anfitrión y produce cambios de gestión curricular, cuerpo docente y ambiente académico coherentes con las carreras implementadas, hasta el extremo de la “franquicia”. Hablamos de “franquicia” cuando es la I.E.S. la que gestiona las carreras o trayectos universitarios, la que contrata a los profesores y mantiene la relación laboral con ellos, administra la relación con los alumnos, se responsabiliza de las evaluaciones y los registros y de todas las inversiones o gastos. La universidad apenas emite los títulos y percibe un porcentaje de los ingresos por el cobro de matrículas y aranceles y formalmente reconoce a los profesores como propios dando su aprobación a las designaciones.

En lo formal la visibilidad de esta tercerización es evitada, los estudiantes son informados al sistema estadístico de manera agregada con los que cursan en las sedes principales y los diplomas no llevan mención alguna que refleje la sede en que efectivamente se cursó la carrera. Sin embargo, vistas las cosas más de cerca, nos encontramos con algunos indicadores característicos: cuerpo de profesores reclutados entre los profesionales locales, sin o con poca experiencia universitaria (generalmente sólo la que han desarrollado en la propia carrera), ausencia de un procedimiento formalizado para la selección de profesores (incluso para los casos en que esos procedimientos están vigentes para la sede principal), ninguna estrategia o plan para la formación de recursos humanos académicos, carencia de informes que den cuenta de la supervisión de la sede, de evaluaciones o seguimiento del desarrollo curricular por parte de la universidad, la dirección de las carreras universitarias a cargo de personas que también ejercen funciones directivas en la Institución no universitaria, incluso su titularidad. Cuando se trata de universidades públicas ni los estudiantes ni los profesores ejercen la ciudadanía universitaria.

Cuando se adopta la modalidad de cursado intensivo, generalmente los docentes dictantes pertenecen al cuerpo de profesores de la universidad y es menos común que haya problemas con su perfil. Si los hay es porque, especialmente cuando una carrera se repite en más de un lugar, eventualmente los responsables de las cátedras son reemplazados por profesores menos experimentados pero integrantes de los equipos.

La modalidad de cursado intensivo es la usual para y cuando se implementan ciclos complementarios o de licenciatura y para el dictado de carreras de postgrado, aunque aquí las alianzas o convenios que predominan no son los que estamos analizando sino los que se realizan con universidades y organismos públicos y privados.

e) Asociación con otras Universidades

La asociación entre universidades es la estrategia de expansión menos común y, en realidad, casi no podría considerársela propiamente una estrategia de expansión institucional sino fuera porque se dan contados casos en los que resulta en un mecanismo por el que una universidad se instala en una región con una sede o extensión áulica que funciona en las instalaciones de otra universidad. Esto para implementar carreras de grado y de manera estable.

Sin embargo, sí resulta un procedimiento habitual de cooperación para ampliar las capacidades académicas y para la formación de recursos humanos en áreas de vacancia geográfica en el nivel de postgrado. Las universidades más nuevas o sin desarrollo en algunas áreas recurren a las que tienen experiencia en un campo para atender ya sea demandas de su región o necesidades propias de formación de sus profesores. La universidad ofertante implementa el postgrado con sus propios docentes y la universidad huésped lo gestiona. Se inscribe una o dos cohortes, según las necesidades, si el objetivo es la formación continua de graduados y, si se pretende desarrollar un área nueva en la universidad, se van incorporando gradualmente docentes de locales cuya formación contribuye a ese objetivo con lo que, en el mediano plazo, la universidad receptora adquiere la capacidad académica necesaria para independizarse.

También se ha utilizado esta modalidad para carreras de grado, pero casi exclusivamente entre instituciones públicas. Otras veces el procedimiento se verifica de hecho, pero sin convenios que formalicen la relación entre las universidades sino apoyado en la relación de la institución receptora con grupos de profesores.

Un caso que debiéramos reseñar aquí es el de Redes Universitarias, al menos para dejar aclarado por qué entendemos que no es propiamente una estrategia de expansión. Una red supone un tipo de cooperación en la que las universidades intervinientes asumen responsabilidades en todos los aspectos de la carrera que implementan conjuntamente: gestión administrativa, gestión curricular, planes de estudio, emisión de títulos, etc., aunque no todas aporten exactamente en la misma medida.

Si bien no hay una normativa específica que regule la constitución de redes universitarias, existe sí una tradición al respecto y, al menos, dos antecedentes al respecto, el dictamen de una Comisión Asesora de la CONEAU para Postgrados Interinstitucionales y una definición en la Resolución Ministerial N° 1170/02 , en el marco del tratamiento de un caso particular. Ambos antecedentes hacen referencia al Decreto 1047/99 en el que las redes universitarias quedan exceptuadas de las regulaciones relativas a la implementación de carreras en regiones distintas a las de pertenencia; ambas manejan el mismo criterio respecto de lo que es una red. El concepto puesto en juego es que, en realidad, una carrera desarrollada en red, en tanto esto supone corresponsabilidad de gestión y académica, pertenece por igual a cada una de las universidades que la implementan y, por lo tanto, no resulta externa en ninguno de sus emplazamientos.

Con todo, la excepción al Decreto 1047/99 motiva una invocación abusiva de la categoría de red en algunos casos que corresponden a la descripción realizada en el primer párrafo de este apartado.

f) Asociación con organismos públicos

La asociación con organismos públicos, ya sean Ministerios u otras reparticiones del Estado Nacional, de Provincias o Municipios, adquiere dos modalidades. Una de ellas es equivalente al procedimiento de cooperación entre universidades para la formación de recursos humanos en áreas de vacancia. En esos casos el organismo público convoca a una universidad (o a más de una) para que implemente, en una localización determinada, una carrera de grado o postgrado a término y financia total o parcialmente el emprendimiento. En estos casos no se trata de una expansión propiamente dicha sino de una intervención temporaria. Pero los casos que sí nos interesan como estrategia de expansión son aquellos en los cuales una provincia o un municipio convoca a universidades para que radiquen una oferta en su territorio. Son casos en los que el organismo público facilita instalaciones que, en ocasiones consisten en verdaderos centros universitarios con instalaciones e, incluso, identidad propia, en los que una o más universidades desarrollan sus carreras y la gestión administrativa y el financiamiento van por cuenta del organismo convocante. En el desarrollo de esta estrategia la iniciativa la tiene no la universidad, sino la jurisdicción política que convoca y la estrategia suele constituir una política con el objetivo de sentar las bases para la creación de una futura universidad. En ese sentido y de manera explícita lo fue durante la primera parte de la década presente la constitución del “Polo Universitario de Tierra del Fuego” en esa provincia, que llegó a reunir carreras de grado y postgrado de ocho universidades entre públicas y privadas. En el orden municipal funcionó de esta manera el Centro Universitario de Junín que finalmente concluyó en la creación de la Universidad del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA, creada en 2005) y el Centro Universitario de la ciudad de las Flores (Provincia de Buenos Aires) se perfila en una dirección que eventualmente podría proponerse el mismo destino (Zelaya 2007).

g) Asociación con organizaciones no estatales (fuera del campo educativo)

Las alianzas con colegios o asociaciones profesionales, con gremios, con fundaciones y, en menor medida, con otras organizaciones, funcionan de manera parecida a la estrategia descripta en el apartado anterior. Los colegios profesionales más activos en vinculaciones universitarias para la implementación de propuestas de postgrados destinados a sus miembros, han sido los de abogados, escribanos, magistrados judiciales y contadores. También las asociaciones de especialidades médicas en convenio con instituciones hospitalarias, o estas últimas por si mismas. Los colegios de escribanos tienen una muy particular relación con la Universidad Notarial Argentina, de gestión privada, ya que son considerados delegaciones de esta institución y configuran una virtual red de extensión. Redes también, aunque no de la categoría “redes interuniversitarias”, se constituyen cuando los postgrados implementados son estables. En muchos casos, según ha verificado la CONEAU en sus evaluaciones, estos postgrados dependen más de la iniciativa y la responsabilidad de las instituciones no académicas que de las universidades que les prestan su respaldo. Dado el perfil profesionalista, esto no siempre es un problema para la calidad, pero produce una evidente interpelación a las normas vigentes, a las universidades en tanto agotan en la formalidad un vínculo que debería involucrarlas en su condición de instituciones destinadas a producir, organizar y distribuir el conocimiento.

Una muestra

Las solicitudes de regularización presentadas en este marco alcanzaron a 149 carreras (28 de postgrado, 101 de grado y 20 carreras cortas)(4) correspondientes a 22 universidades (8 nacionales y 14 privadas) ubicadas en un total de 97 localidades. La distribución de las carreras por localidad o sede varía mucho. Hay una importante cantidad de ofertas aisladas desde el punto de vista institucional;(5) se trata de universidades que dictan una sola oferta en una localidad y son una tercera parte del total de las presentadas: 47 casos. Otras catorce (14) sedes ofrecen dos carreras. Pero también existen, desde el punto de vista de la cantidad de ofertas, núcleos de magnitud, una con doce (12), tres con siete (7) y una con seis (6). Completan el panorama dos sedes con cuatro (4) y cinco (5) carreras respectivamente y cuatro con tres (3) .(6) Se trata de una pequeña muestra de la dinámica de expansión que afecta al sistema universitario ya que, como dijimos arriba, aquí no se incluyen ni los llamados “centros de apoyo distante” para carreras semi presenciales o a distancia pero con apoyo local, ni las carreras que durante estos años cumplieron con la reglamentación ( una decena en el período 1999-2005 y otras 10 en 2006).

Las solicitudes de regularización en el marco de la Resolución 1671/06 se concentran especialmente en las regiones Bonaerense (30), Sur (33) y Centro Este (34); le siguen la región Noreste con 20, Centro Oeste con 15, Noroeste con 7 y finalmente la región Metropolitana con 6.

En cuanto a las modalidades de expansión que presentan estos casos, predominan los convenios con Institutos de Educación Superior privados, con cincuenta (50) casos; le siguen, en número, los convenios con Fundaciones o Asociaciones Civiles, con treinta y un (31) casos, con una importante participación de los Colegios de Escribanos con los cuales sistemáticamente concierta la distribución geográfica de su oferta de posgrado la Universidad Notarial Argentina cuya sede principal está en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Son veintiuna las ofertas convenidas con organismos públicos nacionales o provinciales, concretamente se trata del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y de Ministerios provinciales; en once (11) de ellas los acuerdos incluyen a un Instituto de Educación Superior Estatal en el que se implementa la oferta; en dos casos se trata de una política pública de formación de recursos humanos, en un caso de grado, para la carrera de enfermería y en otro de posgrado, para la cual los gobiernos han seleccionado una universidad con la cual llevarla a cabo en varias sedes. En diecisiete (17) casos la implementación de la oferta distante se realiza en acuerdo con una universidad de la región hacia la que se realiza la expansión; se trata generalmente de carreras de posgrado y constituye una estrategia de cooperación entre universidades para la formación de recursos humanos, ya sea para la propia universidad receptora o para la región, en un campo en el que la universidad local no tiene suficiente experiencia. Cuando se trata de acuerdos de implementación de carreras de grado la cooperación suele limitarse al aporte de instalaciones y, eventualmente, de algún apoyo administrativo, por parte de la universidad receptora. En ocho casos (8) las ofertas universitarias se acuerdan con centros de estudios o de investigación y en cinco (5) con Municipios. En los casos restantes (14) las ofertas distantes se implementan sin la colaboración formal de otras instituciones, en sedes de las que se hace cargo la universidad ofertante o la información presentada no permite determinar exactamente cuál es la situación, pero seguramente no existe un convenio con contraparte alguna.

La muestra constituida por las presentaciones que efectuaron las universidades no resulta representativa del total de las sedes distantes o extensiones áulicas existentes, ya que no incluye aquellas que se emplazan dentro de la región a la que pertenece cada universidad que no están sujetas a regulación. Sí lo es de los casos comprendidos dentro de las regulaciones establecidas por el Decreto 1047/99, aunque no es exhaustiva, es decir, ya que se han registrado casos abarcados por ese Decreto y la Resolución 1671/06 que no fueron regularizados por las universidades y actualmente el Ministerio de Educación está realizando actuaciones que involucran a una treintena de carreras.

Como dijimos antes, tampoco están incluidas las subsedes o extensiones áulicas que las universidades han ido creando dentro de su región con las mismas características que presentan las ofertas que enumeramos y sobre las cuales no hay hasta ahora información fehaciente ya que, como también adelantamos arriba, los estudiantes son informados como integrantes de la matrícula de la sede principal. El Registro de Experiencias de Articulación y Convenios de Asociación está, mientras escribimos esto, ofreciendo los primeros resultados que permitirán construir y sistematizar buena parte de esta información. Los CPRES, por su parte, están relevando la distribución geográfica de las universidades en cada región con fines de planeamiento y, para el caso de las universidades públicas, el C.I.N. está realizando una tarea similar.

En octubre de 2007 las Comisiones Permanentes de Evaluación de cada uno de los siete CPRS habían analizado todos estos casos presentados para su regularización en el marco de la Resolución N° 1671/06 y produjeron treinta y cuatro (34) dictámenes con recomendación positiva, ochenta y cuatro con recomendación negativa, es decir, proponiendo al Consejo de Universidades y al Ministerio de Educación que ordene el cese de actividades de las carreras, y en otros dieciocho casos, solicitando información ampliatoria a las autoridades de la universidad. En los casos en los que las Comisiones Permanentes de Evaluación ya se habían pronunciado, los Plenarios de cada uno de los CPRES examinaron los dictámenes y los antecedentes y a fines de diciembre de 2007 ya se habían dictado todos los Acuerdos correspondientes en los que prevalece absolutamente una decisión coincidente con lo propuesto por las Comisiones.(7)

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Notas
  1 Para realizar este análisis se han revisado los Informes de Evaluación Externa de la CONEAU (www.coneau.gov.ar) y los dictámenes de las Comisiones Permanentes de Evaluación de los siete Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior realizados en 2007 sobre 146 carreras implementadas fuera del CPRES de origen http://www.me.gov.ar/spu/guia_tematica/CPRES/
  2 Al hablar de “jurisdicción” hacemos esta salvedad porque ya veremos que se trata de un criterio que se explicitó bastante tardíamente.
  3 Universidad de la Cuenca del Plata y Universidad Atlántida Argentina.
  4 Las carreras cortas están incluidas sólo si articulan con una carrera de grado.
  5 Decimos esto porque en por lo menos la mitad de los casos, las ofertas distantes se implementan en ciudades en las que hay otras universidades instaladas.
  6 Datos suministrados por la Secretaría Ejecutiva de los CPRES, SPU, Ministerio de Educación.
  7 Información de la Secretaría Ejecutiva de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior, SPU, Ministerio de Educación.


Gestión Universitaria
ISSN  1852-1487

http://www.gestuniv.com.ar

Vol.:01
Nro.:01
Buenos Aires, 15-11-2008

Recibido el: 15-10-2008 ; Aprobado el: 05/11/200807-11-2008

URL http://www.gestuniv.com.ar/gu_01/v1n1a1.htm